Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inderogabilidad singular

Adm. Principio contrario a que las disposiciones administrativas de carácter particular puedan establecer excepciones o derogar la aplicación de normas generales en casos singulares.
Su formulación actual está en la LPAC, art. 37: «Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general», y en la Ley 50/1997 del Gobierno, art. 23.4: «Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado». Una aplicación especial del principio son las reservas de dispensación, que consisten en previsiones establecidas en una norma general en favor de que pueda exceptuarse su aplicación en casos particulares.

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