Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

independencia material partidaria

Const.; El Salv. Parámetro o referencia vinculante que ha de tomar en cuenta el órgano elector para realizar nombramientos y/o designaciones de funcionarios de elección democrática indirecta, a fin de asegurar que el candidato electo para llevar a cabo una función de dirección de entes de control y, especialmente, en los que ejerce jurisdicción, carezca de obstáculos políticos –cualquier vínculo o actividad que implique dependencia o compromiso con un partido político- que impidan la realización del interés general implícito en su función.
Su intención es evitar conflictos de intereses que se puedan crear cuando el candidato o funcionario electo tenga un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones entre el partido político y el afiliado, de tal manera que se ponga en riesgo su objetividad e imparcialidad. Sentencias de inconstitucionalidad, ref. 56-2016, de 25 de noviembre.