Diccionario panhispánico del español jurídico

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indemnización por convivencia conyugal en nulidad matrimonial

Civ. Prestación entre cónyuges, en caso de nulidad matrimonial, por razón de haber existido convivencia conyugal y a favor del cónyuge de buena fe, dado que en tales supuestos no existe pensión compensatoria.
«La pensión compensatoria y la indemnizatoria prevista en el artículo 98 CC , aun cuando parten de presupuestos y finalidades diferentes para su reconocimiento, no son incompatibles, habiendo alguna resolución que convierte la compensatoria en la pensión por convivencia de este artículo» (CC, art. 98).