- indemnización por convivencia conyugal en nulidad matrimonial
- Civ. Prestación entre cónyuges, en caso de nulidad matrimonial, por razón de haber existido convivencia conyugal y a favor del cónyuge de buena fe, dado que en tales supuestos no existe pensión compensatoria.«La pensión compensatoria y la indemnizatoria prevista en el
artículo 98 CC , aun cuando parten de presupuestos y finalidades diferentes para su reconocimiento, no son incompatibles, habiendo alguna resolución que convierte la compensatoria en la pensión por convivencia de este artículo»
(CC, art. 98).
Sublema de indemnización por convivencia conyugal, indemnización