Diccionario panhispánico del español jurídico

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indemnización por convivencia conyugal

Sublema de indemnización
Civ. Compensación económica que puede concederse en los casos de desequilibrio tras el cese de la convivencia al modo marital.
«Hay, sin duda, otros argumentos capaces de justificar la procedencia de la compensación económica en los casos de desequilibrio tras el cese de la convivencia al modo marital. Se basan estos, en unos casos, en el principio general de protección al perjudicado, enraizado en el principio constitucional que proclama la dignidad de la persona —artículo 10.1 de la Constitució n—, que sitúa el centro de atención, no en el hecho de si se han efectuado aportaciones económicas o se ha sufrido un empobrecimiento, sino en la circunstancia de que haya habido importantes aumentos patrimoniales durante la convivencia y en la dedicación al trabajo y atención al hogar, dejando al conviviente que la ha prestado al margen de todo beneficio económico. En otros casos, la justificación de la compensación económica viene de la mano de la aplicación al cese de la convivencia more uxorio de las reglas previstas en el Código Civil para la fijación de las consecuencias derivadas de la ruptura matrimonial —artículos 97 , 98 y 1438— con base en la similitud relativa entre uno y otro caso —y, desde luego, con base en el concepto amplio de familia que ha elaborado el Tribunal Constitucional ( STC 222/1992)— que justifica un método de integración que conduce a aplicar a las situaciones de hecho las consecuencias establecidas para la disolución —o nulidad, según el caso— del vínculo matrimonial sin necesidad de sostener la semejanza entre dos instituciones que son distintas —sin necesidad, por lo tanto, de recurrir a sistemas de integración basados en la analogía—, y sin que sea preciso acudir a la figura del enriquecimiento injusto» (STS, 1.ª, 8-V-2008, rec. 1428/2001).

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