- indemnización justipreciada
- Adm.; Arg. y Perú Valor objetivo del bien o bienes que se expropian y de la reparación que el sujeto activo de actos de expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediatamente, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.
Decreto 151 Ley de Correos, de Argentina , art.30.Constitución Política del Perú, art. 70.
Sublema de indemnización