- indemnización constitucional
- Lab.; Méx. Derecho del trabajador despedido injustificadamente, para exigir del patrón, independientemente de otros conceptos de indemnización, el monto de tres meses de salario, cuantificable en la modalidad de salario integrado, cuando opte por ejercitar la acción de indemnización y no así la de reinstalación o esta no pueda concretarse por algún motivo excepcional.El derecho que se comenta se encuentra establecido en la fracción XXII del artículo 123 de la
Constitución mexicana y su correlativo numeral 48 de laLey Federal del Trabajo .
Sublema de indemnización