Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indemnización constitucional

Sublema de indemnización
Lab.; Méx. Derecho del trabajador despedido injustificadamente, para exigir del patrón, independientemente de otros conceptos de indemnización, el monto de tres meses de salario, cuantificable en la modalidad de salario integrado, cuando opte por ejercitar la acción de indemnización y no así la de reinstalación o esta no pueda concretarse por algún motivo excepcional.
El derecho que se comenta se encuentra establecido en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución mexicana y su correlativo numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo.