Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indemne

Gral. Que no ha recibido ningún daño a pesar de haber estado en peligro o de haber sufrido un accidente.
«[...] acogen el principio de que la reversión debe dejar indemne al particular, de modo que no sufra menoscabo alguno ni beneficio en su patrimonio como consecuencia de la misma» (STS, 3.ª, 21-XII-2012, rec. 2519/2012).