Diccionario panhispánico del español jurídico

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indefensión material

Sublema de indefensión
1. Proc. Situación de indefensión efectiva o real debida a un vicio relevante y no imputable a quien la sufre.
Ocasiona indefensión, por ejemplo, la falta de notificación de un requerimiento a su destinatario, quien, por no contestarlo a tiempo, es luego sometido a un expediente sancionador. «No todo defecto o irregularidad en su establecimiento posee relevancia constitucional, sino solo aquellas irregularidades que provoquen indefensión en quien las haya sufrido, lo que sucederá si la resolución judicial se dicta inaudita parte por causas que no sean imputables a la parte, por su pasividad o negligencia, y sin que haya podido tener la oportunidad efectiva de alegar y probar lo alegado en un proceso con todas las garantías» (STC 87/2003, de 19 de mayo).
2. Adm. En derecho administrativo sancionador, situación de indefensión real o efectiva y no meramente formal que es condición indispensable para darle relevancia, invalidante de la sanción, al vicio de procedimiento que haya lesionado el derecho del artículo 24.2 de la Constitución Española afectado en cada caso.
La indefensión material padecida puede subsanarse en vía de recurso administrativo (STC 59/2004), pero no en vía de recurso contencioso-administrativo (STC 243/2007). Es causa de nulidad de la sanción impuesta. La jurisprudencia del TC asimila la situación de indefensión material con la existencia de un vicio procedimental con relevancia exculpatoria para el sancionado. Por ejemplo, con la existencia de una prueba indebidamente omitida y decisiva en términos de defensa o con la falta de audiencia que impidió al acusado defenderse adecuadamente. «Si el interesado no hubiese sido oído en el expediente primitivo, puede remediarse esa falta de audiencia con la interposición del correspondiente recurso [administrativo], cuya tramitación incluye un nuevo período de audiencia y vista del expediente, con lo que la omisión inicial del trámite puede entenderse subsanada» (SSTC 91/2004 y 104/2003; SSTC 10, 82, 156 y 181/2009; SAN, 2.ª, 16-VII-1996, rec. 203/1988).

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