- indefensión
- Adm. y Proc. Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa. Puede causarse por irregularidades procesales de suficiente entidad en las que no intervenga culpa o negligencia de quien alegue indefensión. Da lugar a la nulidad de lo actuado y es motivo para recurrir las resoluciones judiciales y también las administrativas.
CE, art. 24. «Se estima oportuno recordar, siguiendo al efecto la Sentencia de esta Sala, de 2 de junio de 2000 (recurso 5475/1994), que el Tribunal Constitucional, desde sus sentencias 9/1981, de 31 de marzo, y 63/1982, de 20 de octubre, vino considerando que podía ocasionarse una indefensión, vulneradora del derecho fundamental reconocido en el
artículo 24.1 CE, a las personas que, pudiendo comparecer en el proceso como parte demandada por estar legitimadas para ello, no fueran emplazadas personalmente (SSTC8/1984 , de 27 de enero;86/1984 , de 27 de julio;82/1985 , de 5 de julio; 181 y 182/1985 , de 20 de diciembre, entre otras muchas)» (STS, 3.ª, 23-V-2013, rec. 6156/2011 ). El principio de no indefensión resulta particularmente importante en materia penal y sancionadora.
Referenciado desde
consecuencia invalidante de los vicios del procedimiento administrativo sancionador, falta de indefensión, forma de los actos de comunicación, indefensión material, vicio del procedimiento administrativo sancionador