Diccionario panhispánico del español jurídico

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indagatoria

1. Pen. Declaración del imputado ante el juez instructor que se celebra, en el procedimiento por delitos graves, tras el auto de procesamiento.
LECrim, arts. 386, 388 y 389 . “No cabe ninguna duda que si uno de los miembros del tribunal de enjuiciamiento ha actuado antes como instructor en la misma causa, ha dictado el auto de procesamiento y ha recibido declaración indagatoria al procesado, se dan las condiciones formales para apreciar la concurrencia de una causa de recusación, al menos desde la perspectiva del acusado.” STS, 2.ª, de 17-VII-2013, rec. 2308/2012.
2. Mil. Primera declaración del procesado en la que, además de ser interrogado y determinarse todos los extremos establecidos en la ley común, se le pregunta, cuando sea militar, sobre cualquier circunstancia de carácter profesional necesaria para la investigación de la infracción criminal.
LPM, art. 168.

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