Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indígena

1. Gral. Originario de un país, independientemente de su etnia.
2. Gral.; Bol., Chile, C. Rica, Guat. y Ven. Persona que pertenece a alguno de los grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.
Ley 19 253, de Chile, art. 1. Ley 6172, Indígena, de Costa Rica, art. 1. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, de Venezuela, art. 3.3.
3. Gral.; C. Rica Indio.
4. Int. púb.; Chile Se dice del pueblo tribal en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones.
Asimismo, se consideran a aquellos pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella o por una legislación especial , y también a aquellos pueblos con conciencia de su identidad indígena o tribal. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, art.1, letras a), b) y c). Promulgado en Chile por el Decreto n.° 236, de 15 de septiembre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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