- incumplimiento de deberes militares
- 1. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que deja de cumplir las obligaciones castrenses propias del destino o puesto que desempeña o que deja de aplicar las normas de actuación del militar como servidor público establecidas en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
LORDFA, arts. 7.12 y 7.13 . «[…] constituye un ejemplo paradigmático de la típica norma sancionadora en blanco, caracterizada por necesitar ser cumplimentada por otras normas, en ocasiones de rango distinto, que son las que definen y describen el núcleo de la conducta típica […], para la fijación de los presupuestos de la respuesta disciplinaria, porque la norma citada no dice cuáles sean los deberes militares que están en la base del precepto, y así como existen obligaciones y deberes esenciales y elementales, que forman parte del núcleo imprescindible de la relación jurídica militar, pueden existir otras más peculiares o específicas en función del cargo, del mando o del mismo servicio que se preste» (STS, 5.ª, 14-II-2012, rec. 138/2011 ).2. Mil. Infracción disciplinaria leve cometida por el militar que cumple de forma inexacta los deberes impuestos por el derecho internacional en conflictos armados o los propios del puesto que desempeña mientras presta sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares.
Sublema de incumplimiento