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«
No basta con postular la inconstitucionalidad de una norma mediante la mera invocación formal de una serie de preceptos del bloque de la constitucionalidad para que este Tribunal deba pronunciarse sobre la vulneración por la norma impugnada de todos y cada uno de ellos, sino que es preciso que el recurso presentado al efecto contenga la argumentación específica que fundamente la presunta contradicción constitucional» (
STC 237/2007, de 8 de noviembre). En Ecuador el órgano que se encarga de garantizar la constitucionalidad de las leyes es la Corte Constitucional (
Constitución de la República del Ecuador, art.437;
título III de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).