Diccionario panhispánico del español jurídico

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incomparecencia de las partes

Sublema de incomparecencia
Can. No comparecencia o ausencia ante el llamamiento judicial.
Se aplican tanto al demandado como al demandante (CIC, cc. 1592-1595, y DC, arts. 138-142). La incomparecencia o pasividad de la parte demandada al llamamiento judicial se interpreta como una renuncia a su derecho a defenderse y determina la declaración de ausencia si se cumplen los siguientes presupuestos: válida citación del demandado e ilegítima incomparecencia ante el tribunal (CIC, c. 1507 § 1; CCEO, c. 1272). La incomparecencia o pasividad de la parte demandante se interpreta como una renuncia a la instancia (CIC, c. 1594, en relación con los cc. 1524 y 1525; CCEO, cc. 1205 y 1206).