Diccionario panhispánico del español jurídico

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incoación del expediente en el procedimiento de menores

Sublema de incoación
Pen. Puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de la noticia de algún hecho delictivo cometido por un menor de dieciocho años. El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito, custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido; también dará cuenta de la incoación del expediente al juez de menores.
LORPM, art. 16.