Es utilizado frecuentemente por la jurisprudencia como criterio exegético en la determinación del alcance de los preceptos legales (
STS, 1.ª, 30-VI-2010, rec. 1337/2006 o SSTS, 4.ª,
11-XII-2006, rec. 5312/2005, y de
23-XII-2005, rec. 831/2005, entre otras). Por ejemplo, se ha aceptado, en aplicación de la regla, que solo las leyes formales y no los reglamentos pueden disponer su retroactividad, pues el
artículo 2.3 del Código Civil 
, al hacer solo referencia a las leyes, está excluyendo implícitamente al resto de las normas jurídicas (
RDGRN, de 20-X-2005).