Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inclussio unius exclussio alterius

Gral. 'La inclusión de una cosa significa la exclusión de otra'. Cuando la ley o los contratos se refieren a un extremo concreto, se entienden excluidos los no comprendidos en él. Se suele oponer a la interpretación extensiva y a la interpretación analógica en beneficio de la interpretación literal.
Es utilizado frecuentemente por la jurisprudencia como criterio exegético en la determinación del alcance de los preceptos legales (STS, 1.ª, 30-VI-2010, rec. 1337/2006 o SSTS, 4.ª, 11-XII-2006, rec. 5312/2005, y de 23-XII-2005, rec. 831/2005, entre otras). Por ejemplo, se ha aceptado, en aplicación de la regla, que solo las leyes formales y no los reglamentos pueden disponer su retroactividad, pues el artículo 2.3 del Código Civil , al hacer solo referencia a las leyes, está excluyendo implícitamente al resto de las normas jurídicas (RDGRN, de 20-X-2005).