Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incivile est nisi tota lege perspecta una aliqua particula eius proposita iudicare vel respondere

Gral. 'Es antijurídico juzgar o dictaminar, en vista de alguna pequeña parte de la ley, sin haberla examinado detenidamente en su totalidad' (Celso: Digesto 1, 3, 24). El sentido propio de las palabras de la ley debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el resto de su articulado o disposiciones. Esto implica una interpretación intra legem o estudio del interior de la norma en su conjunto.
La jurisprudencia vincula esta regla con el artículo 3.1 del Código Civil: «A través de ese número 1 del artículo 3 del Código Civil nos llega, en efecto, el eco del apotegma: incivile est nisi tota lege perspecta una aliqua particula eius proposita iudicare vel respondere ('es antijurídico juzgar o dictaminar sobre un determinado asunto, en vista de alguna pequeña parte de la ley sin examinar a fondo toda ella')» (STS, 3.ª, 21-I-2005, rec. 5267/2000).