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«
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado» (
LEC, art. 760). 
La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adecúa nuestro ordenamiento a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13-XII-2006). Supone relegar los términos
incapacidad,
incapacitado, o
tutela, sobre los que pivotaba la regulación anterior, para descansar sobre los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que pueda necesitar una persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.