- incapacidad para el consentimiento matrimonial
- 2. Can. Falta de capacidad para obligarse en matrimonio que el
Codex Iuris Canonici (c. 1905) atribuye a las siguientes personas: «1.º quienes carecen de suficiente uso de razón; 2.º quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.º quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica».
Sublema de incapacidad