Diccionario panhispánico del español jurídico

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incapacidad de delinquir de la persona jurídica

Sublema de incapacidad
Pen. Imposibilidad o falta de capacidad de la persona jurídica para delinquir, plasmada en la máxima societas delinquere non potest.
Esa incapacidad de delinquir deriva en primer lugar de la incapacidad de acción con conducta, consciencia y voluntad propias en la persona jurídica; y en segundo lugar, de la incapacidad de culpabilidad en la persona jurídica, dado que esta ni tiene libertad de voluntad ni puede acceder intelectualmente al mandato o prohibición de la norma, ni toma decisiones conscientes y voluntarias con capacidad de control de sus propios impulsos. En el Código Penal de 1995 de España, se ha hecho frente a la necesidad de prevenir delitos en el seno de personas jurídicas imponiéndoles sanciones extrapenales o medidas similares a las medidas de seguridad, que en derecho español se han denominado consecuencias accesorias, pero no penas. Sin embargo, en 2010 se reforma el CP español para prever penas para las personas jurídicas en el artículo 33.7 , a pesar de que el artículo 31 parte de que la persona jurídica no es sujeto activo, aunque tenga las cualidades personales de un delito especial, y pese a que el artículo 31 bis 1 y 2 reconoce que el delito es cometido por personas físicas, directivos o empleados, pero no por la persona jurídica, con lo que se limita a transferir responsabilidad penal a esta por las acciones de personas físicas que actúan en su seno. Prever pese a todo ello penas para la persona jurídica es rechazable porque imponer pena a quien no realiza una acción típica, antijurídica y culpable vulnera los principios constitucionales de legalidad criminal, personalidad y culpabilidad; esa objeción de inconstitucionalidad solo se puede salvar considerándolas, pese a su nombre, no penas, sino otras medidas preventivas del derecho penal. CP, arts. 31, 31 bis. 1 y 2, y 33.7.

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