Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incapacidad de acción de la persona jurídica

Sublema de incapacidad
Pen. Incapacidad de la persona jurídica para realizar una acción humana propia como base del delito por carecer de consciencia y voluntad y de movimientos propios, siendo la acción realizada realmente por su representante o administrador, que es el sujeto activo que realiza en su caso la acción típica.
Esa es la primera razón básica, junto con la incapacidad de culpabilidad, de la incapacidad de delinquir de la persona jurídica tradicionalmente admitida, pese a que en los últimos tiempos algunos ordenamientos prevean «penas» para las personas jurídicas. No obstante, el Código Penal español parte de la base, en el artículo 31 , de que la persona jurídica no puede ser «sujeto activo» de un delito y, en el artículo 31 bis, de que el delito es cometido por personas físicas directivos o empleados, pero no por la persona jurídica, así que se limita a transferir responsabilidad penal a esta por las acciones de personas físicas.

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