Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inamovilidad

Adm. y Const. Prerrogativa del titular de un órgano que evita que pueda ser cesado o sustituido si no es con arreglo al procedimiento y por las causas establecidas legalmente. En particular, prerrogativa de los jueces y magistrados que, para garantizar su independencia, no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
CE, art. 117.2.

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