Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inalienabilidad

1. Gral. Cualidad de inalienable.
2. Gral. Condición de un bien o derecho que determina que sea innegociable, no pudiendo su titular ser privado del mismo.
3. Adm. Imposibilidad de enajenar los bienes de dominio público puesto que son extra commercium.
CE, art. 132.1 ; CC, art. 1271 . Por ejemplo, Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 382: los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, son bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción.

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