«
Dicho esto, hemos de añadir que, como ha declarado reiteradamente esta Sala a propósito de impugnaciones en que se ha suscitado la misma cuestión, aunque la competencia para conocer de la impugnación correspondiera al Juzgado, el hecho de que la Sala del Tribunal Superior de Justicia no declarase su falta de competencia objetiva para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa no ha de determinar necesariamente la anulación de la sentencia por falta de competencia del órgano que la ha dictado» (
STS, 3.ª, 17-V-2011, rec. 3587/2007).