También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración en los términos establecidos en el
artículo 25.2 LJCA . «
Resulta evidente que la reclamación deducida por la empresa […] no es subsumible en la acción procesal contra la inactividad administrativa contemplada en el artículo 29.1 LJCA, pues no estamos ante un supuesto previsto en dicha norma de que “la Administración en virtud de un acto, convenio o contrato administrativo está obligada 'incondicionalmente' a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas”» (
STS, 3.ª, 16-IX-2013, rec. 3088/2012).