Diccionario panhispánico del español jurídico

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in rem actio confessoria nulli alii quam domino fundi competit

Gral. 'La acción real confesoria no compete a nadie más que al dueño del fundo' (Ulpiano: Digesto 8, 5, 2, 1).
En el mismo sentido se pronuncia la STS, 1.ª, de 2-VI-2004, rec. 2157/1998: «La acción confesoria corresponde al dueño del predio dominante, titular del derecho real de servidumbre, contra quien le haya perturbado su ejercicio; tiene por objeto el reconocimiento del derecho real y la condena al demandado a que cese la perturbación; cuyos presupuestos son la prueba del derecho real de servidumbre, puesto que el dominio se presume libre y la prueba de la perturbación por el demandado».