Diccionario panhispánico del español jurídico

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in omni contractu bonam fidem praestare debeat

Gral. 'En todo contrato debe darse la buena fe' (Paulo: Digesto 17, 1, 59, 1).
La doctrina localiza en este principio el antecedente del artículo 1258 del Código Civil: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».