- in omni contractu bonam fidem praestare debeat
- Gral. 'En todo contrato debe darse la buena fe' (Paulo:
Digesto 17, 1, 59, 1).La doctrina localiza en este principio el antecedente delartículo 1258 del Código Civil: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».