Gral. 'Consta que en el juicio de arrendamiento, tanto de locación como de conducción, se comprende el dolo y la custodia, pero no el accidente, al que no se puede oponer resistencia' (Justiniano: Código 4, 65, 28, del año 294).Regla aprovechada por la doctrina de las audiencias provinciales, en materia de arrendamientos, para determinar la responsabilidad de arrendador y arrendatario en conexión con la regla de Ulpiano quod imperitia peccavit, culpam esse ('lo que se hizo mal por impericia es culpa').