Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

in iudicio tam locati quam conducti dolum et custodiam, non etiam casum, cui resisti non potest, venire constat

Gral. 'Consta que en el juicio de arrendamiento, tanto de locación como de conducción, se comprende el dolo y la custodia, pero no el accidente, al que no se puede oponer resistencia' (Justiniano: Código 4, 65, 28, del año 294).
Regla aprovechada por la doctrina de las audiencias provinciales, en materia de arrendamientos, para determinar la responsabilidad de arrendador y arrendatario en conexión con la regla de Ulpiano quod imperitia peccavit, culpam esse ('lo que se hizo mal por impericia es culpa').

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