in dubio pro debitore Gral. 'En caso de duda, a favor del deudor'.Recogido en el artículo 59 del Código de Comercio : «Si se originaren dudas que no puedan resolverse […] se dictará la cuestión a favor del deudor».ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014, Tratado Tercero.ChileCódigo de Comercio de Chile,publicado el 23-XI-1865ColombiaDecreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial 33339, el 16-VI-1971.Costa RicaLey 3284, de 30-IV-1964, de Código de Comercio de Costa RicaMéxicoCódigo de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7-X-1889 al 13-XII-1889Referenciado desdefavor debitoris, in alternativis debitoris est electio, et sufficit alterum adimpleriin dubio pro contribuyentein dubio pro fiscum