La interpretación de los obstáculos procesales debe guiarse por un criterio
que, valorando la ratio de la norma y adoptando un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (
STS, 2.ª, 21-V-2014, rec. 2449/2013). En el ámbito contencioso-administrativo «
la duda debe resolverse en beneficio de las posibilidades revisoras del acto administrativo (in dubio pro actione: Sentencias de 26 de abril de 1969, 16 de noviembre de 1970, 19 de junio de 1971, 4 de noviembre de 1972, 13 de febrero de 1975)» (
STS, 4.ª [hoy 3.ª], 9-VI-1978, rec. 40 154/1978).