Es exigencia inexcusable del principio el operar solo en los casos de duda (
STS, 2.ª, 19-II-2015, rec. 1374/2014). Puede eximir al tribunal de la obligación de razonar la pena cuando esta se impone en su extensión mínima: «
No encontrar, ni exponer por tanto, razones para otra opción más grave, implícitamente supone un argumento de enorme fuerza jurídica: el » (
STS, 2.ª, 12-XI-2013, rec. 291/2013). Se aplica también con frecuencia a supuestos con otros derechos fundamentales comprometidos distintos de la libertad, y ordena la interpretación favorable a dichos derechos, conforme a doctrina del Tribunal Constitucional (
STC n.º 66/1995, de 8 de mayo).