Diccionario panhispánico del español jurídico

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in claris non fit interpretatio

Gral. 'En las cosas claras no se hace interpretación'.
Procede del ius commune renacentista y resume principios de derecho romano. Paulo: Digesto 32, 25, 1: cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio ('cuando en las palabras no hay ninguna ambigüedad, no se debe admitir cuestión sobre la voluntad'). Ha generado abundante jurisprudencia en todas las jurisdicciones. Constituye la única excepción a la obligación de los tribunales supremos de la Unión Europea de remitir las cuestiones de interpretación de las normas de derecho de la Unión al Tribunal de Justicia vía cuestión prejudicial: «La excepción al obligado planteamiento de la Cuestión para los Tribunales Supremos, que se apoya en el denominado acto claro, solo se produce en supuestos en los que, en realidad, no ha de realizarse interpretación alguna (in claris non fit interpretatio)» (STS, 2.ª, 27-I-2015, rec. 10 711/2014). Se utiliza con carácter exegético tanto para la interpretación de las normas jurídicas (STS, 3.ª, 20-II-2015, rec. 3963/2013) como para la interpretación de los contratos (STS, 1.ª, 19-X-2011, rec. 892/2008). En el primer caso se asocia con el artículo 3.1 Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras») y en el segundo, con el artículo 1281.1 Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas»), ambos del Código Civil. La jurisprudencia ha introducido algunos matices en la aplicación de la regla: «El artículo 1281.1 se conecta de ordinario con el aforismo in claris non fit interpretatio, pero este axioma ha de entenderse con matices, pues la comprensión del mismo debe partir, como premisa, de una labor de hermenéutica ya realizada; sobre este particular, la STS de 6 de noviembre de 1998 establece que sistemáticamente el artículo 1281.1 no excluye la interpretación, sino que la presupone. El punto primordial de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, pues si sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de las mismas (entre otras, SSTS de 28 de junio de 2004 y 30 de septiembre de 2003» (STS, 1.ª, 19-X-2011, rec. 892/2008). El Tribunal Constitucional, de conformidad con la doctrina legal, concreta en este principio la prohibición de la interpretación contra legem: «No estamos, por tanto, ante una regulación que permita varias interpretaciones, pudiendo elegir de entre estas aquella que resulta conforme a la Constitución, sino de preceptos cuya literalidad es clara y no deja margen para interpretaciones alternativas (in claris non fit interpretatio: no cabe interpretación contra legem; por todas, STC 138/2005, de 26 de mayo, FJ 5 y las allí citadas)» (STC 148/2012, de 5-VII-2012). El tenor de la regla puede ser equívoco, pues para comprobar si los términos son claros, es necesario interpretar.