Diccionario panhispánico del español jurídico

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imputación objetiva

Sublema de imputación
Pen. Elemento típico, generalmente un requisito implícito del tipo en su parte objetiva, aunque excepcionalmente se formula en algunos tipos explícitamente, que opera en primer lugar en los delitos de resultado para que, además de haber relación causal, se atribuya jurídicamente el resultado a la acción como obra de su peligrosidad que la norma pretende evitar y no como producto del azar y para que haya, por tanto, consumación; pero que también puede operar en los delitos de mera conducta, sobre todo la exigencia de adecuación, ciertamente con menor amplitud.
Para la imputación objetiva es preciso que la conducta sea adecuada y cree un riesgo penalmente relevante y que la producción del resultado, por suponer la realización de un riesgo así y por no ir más allá de la ratio legis, encaje en el fin de protección o de evitación de la norma. La falta de imputación objetiva produce impunidad por atipicidad en el delito imprudente, y en el doloso habrá tentativa si el sujeto actúa sin saber que va a faltar la imputación objetiva, o sea, con dolo real, o atipicidad si el sujeto es consciente de la situación que excluye la imputación objetiva y por ello no tiene auténtico dolo típico. El primer requisito es la adecuación o aptitud o idoneidad de la conducta para causar el resultado o —en delitos no de resultado— para realizar el hecho, lo que implica adecuación de la acción y adecuación del curso causal, y presupone que ello sea objetivamente previsible ex ante para el hombre medio diligente en la situación del autor y con los conocimientos de este. La adecuación supone, por tanto, la creación de un peligro o riesgo típica y normalmente relevante, lo que significa que haya un grado de posibilidad no despreciable; en cambio, actualmente un sector exige más, que se cree un peligro o riesgo jurídicamente desaprobado, es decir, que supere el riesgo permitido; pero ello, supone exigir ya imprudencia para la imputación objetiva, lo que es anticipar aquí un elemento posterior. El segundo requisito aceptado por la doctrina dominante para la imputación objetiva es que la producción del hecho, en su caso del resultado, encaje en el fin de evitación o protección de la norma; para ello, el primer presupuesto es que el hecho suponga la realización del peligro inherente a la acción inicial, pero el criterio permite plantear si hay o no imputación objetiva en muchos otros.

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