- impugnación directa de reglamentos
- Adm. y Proc. Recurso contencioso-administrativo que se interpone contra una disposición de carácter general.
LJCA 20/1998, art. 25.1 . «La naturaleza y finalidad delartículo 86.3 de la LJCA, a diferencia de su precedente artículo 93.3 de la LJCA de 1956, es la de hacerse eco de la modificación establecida en elartículo 27 de la Ley vigente , incorporando la distinción que este precepto efectúa entre impugnación directa e indirecta de las disposiciones generales, lo que tiene el efecto de excluir del ámbito de la casación estas segundas cuando el Tribunal a quo no fuera competente para el enjuiciamiento directo de la disposición y, por ello, para la declaración de nulidad erga omnes, que no es el caso presente, obviamente» (STS, 3.ª, 18-II-2015, rec. 399/2013 ).
Sublema de impugnación