- impugnabilidad subjetiva
- Proc.; Bol., C. Rica y Guat. En materia procesal penal, condición taxativa que determina que el poder para interponer un recurso se confiere, exclusivamente, a determinados sujetos del proceso.En Costa Rica, el
artículo 437 del Código Procesal Penal establece que «el derecho a recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas».
Sublema de impugnabilidad