- impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales
- Fin.; Cuba Impuesto que recae sobre la propiedad o posesión de tierras que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal –salvo las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos-; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; y las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial.
Ley 113, del Sistema Tributario Cubano, art. 175.
Sublema de impuesto