- impuesto extrafiscal
- Fin. Impuesto que no tiene por finalidad exclusiva la financiación del gasto público sino cumplir otros objetivos amparados por la Constitución.
LGT, art. 2.1 . «Es constitucionalmente admisible que el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establezcan impuestos que, sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica o de pago, respondan principalmente a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos que la Constitución preconiza o garantiza» (
STC 37/1987, de 26-III ).
Sublema de impuesto