1.
Gral. Deshonestidad.«La frase objeto de la litis: “verdaderamente produce sonrojo la lectura del escrito de impugnación de honorarios y contemplar el grado de supuesta impudicia profesional que hay que tener para coadyuvar con el banco a tan torpes fines” es encuadrable en el artículo 114.c en relación con la d del artículo 115 del Estatuto General de la Abogacía» (STS, 3.ª, 24-III-1998, rec. 6444/1993).
2.
Gral. Obscenidad.«[...] en la medida que en el hecho probado no se especifica, dicho contenido de obscenidad o impudicia resulta insuficiente para subsumir los hechos en el delito por el que han sido calificados» (STS, 2.ª, 8-III-2006, rec. 1373/2004).