Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

imprudencia grave, menos grave o leve, levísima

Sublema de imprudencia
Pen. Clasificación de la imprudencia, independiente de si hay o no consciencia o previsión, que, atendiendo a la gravedad de la peligrosidad y de la infracción de la norma de cuidado, distingue entre imprudencia grave (en el CP anterior, imprudencia temeraria), imprudencia leve, posible falta hasta 2015 (en el CP anterior, imprudencia simple), denominada a partir de la LO 1/2015 imprudencia menos grave, constitutiva de delito leve solo si produce homicidio o lesiones graves, y por fin imprudencia levísima, que en virtud del principio de insignificancia es penalmente atípica y constituye únicamente un ilícito extrapenal, culpa civil o infracción administrativa.

Referenciado desde