- imprudencia grave, menos grave o leve, levísima
- Pen. Clasificación de la imprudencia, independiente de si hay o no consciencia o previsión, que, atendiendo a la gravedad de la peligrosidad y de la infracción de la norma de cuidado, distingue entre imprudencia grave (
en el CP anterior , imprudencia temeraria), imprudencia leve, posible falta hasta 2015 (en el CP anterior, imprudencia simple), denominada a partir de laLO 1/2015 imprudencia menos grave, constitutiva de delito leve solo si produce homicidio o lesiones graves, y por fin imprudencia levísima, que en virtud del principio de insignificancia es penalmente atípica y constituye únicamente un ilícito extrapenal, culpa civil o infracción administrativa.
Sublema de imprudencia