Diccionario panhispánico del español jurídico

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imprudencia consciente e imprudencia inconsciente

Sublema de imprudencia
Pen. La infracción del deber de cuidado puede afectar en primer lugar al deber de atención o deber de cuidado interno, es decir, no estar atento y ser consciente del peligro excesivo de la actuación y no prever la posible realización del tipo, o sea, la imprudencia inconsciente (o sin previsión o sin representación). Y en segundo lugar, aunque se haya prestado suficiente atención y se sea consciente de la peligrosidad, es decir, en la imprudencia consciente (o con previsión o con representación), puede haber incumplimiento del deber de cuidado externo, infracción de deber objetivo de cuidado que puede consistir o en la no adopción de medidas precautorias de suficiente control del peligro (infracción del deber de control) o, si no es posible, en no abstenerse de realizar la actuación (infracción del deber de abstención); esta infracción del deber de abstención de realizar una conducta con peligro que no se puede controlar recibe también el nombre de imprudencia por asunción (por asumir actuación con peligro no controlable); y cuando la no posibilidad de control no es por dificultad o imposibilidad objetiva en tal situación, sino por incapacidad del sujeto por falta de suficiente destreza o aptitud, estamos ante la impericia, que puede ser profesional o no.

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