«
Hay que poner en relación, a su vez, con el apartado segundo del art. 7 de la Ley Jurisdiccional
que establece que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo no será prorrogable, siendo la infracción de la improrrogabilidad de las reglas de competencia en este orden considerada por este Alto Tribunal vulneración del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley, que se reconoce por el art. 24.2 de la Constitución 
» (
ATS, 3.ª, 1-II-2007, rec. 874/2006).
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 403.