Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

improrrogabilidad de la competencia

Proc. Hecho de que cada órgano judicial solo pueda pronunciarse sobre los asuntos o materias que legalmente le están atribuidos, sin que pueda extenderse para conocer de litigios referidos a materias propias de la competencia de los restantes.
«Hay que poner en relación, a su vez, con el apartado segundo del art. 7 de la Ley Jurisdiccional que establece que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo no será prorrogable, siendo la infracción de la improrrogabilidad de las reglas de competencia en este orden considerada por este Alto Tribunal vulneración del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley, que se reconoce por el art. 24.2 de la Constitución » (ATS, 3.ª, 1-II-2007, rec. 874/2006). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 403.