CCEO, c. 661 § 2. En la concesión de la licencia se garantiza jurídica y moralmente que nada hay en el escrito contrario a la fe y a las costumbres: el texto es inmune de errores (
CCEO, c. 661 § 3). Su ámbito de aplicación se circunscribe a las verdades de la fe y de las costumbres en cuanto escritas y destinadas a divulgarse públicamente (
CIC, c. 824 § 2): los libros de la Escritura, los libros litúrgicos y de oraciones, los catecismos y otros escritos sobre formación catequética, los textos escolares de la Escritura, los textos de teología, derecho canónico e historia de la Iglesia, y las colecciones de decretos o actos publicados por una autoridad eclesiástica para su reedición (
CIC, cc. 825-828).