Diccionario panhispánico del español jurídico

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imprescriptibilidad

1. Pen. Característica predicable de aquellas infracciones penales que no prescriben nunca, de manera que su persecución y castigo no están sometidos a plazo alguno.
«La sentencia del Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) en el caso Klaus Barbie estableció que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y pueden ser objeto de un procedimiento judicial en Francia cualquiera que haya sido la fecha o el lugar de comisión. Esta incriminación pertenece a un orden represivo internacional, al que Francia se ha adherido, y al que la noción de frontera le resulta ajena» (STS, 2.ª, 25-II-2003, rec. 803/2001). Constitución de la República del Ecuador, arts. a46, 80, 233; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, arts. 16.4 y 75. CP, art. 131.3 .
2. Int. púb. Condición que se predica de determinados crímenes internacionales que por su especial gravedad pueden ser objeto de investigación y enjuiciamiento sin ninguna limitación temporal en cuanto al ejercicio de la acción penal contra sus autores.
ECPI, art. 29.
3. Adm. Imposibilidad de que sea objeto de prescripción adquisitiva un bien de dominio público.

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