- impedimento de parentesco para ser empleados
- Lab. y Merc.; Nic. Disposición mediante la cual se impide ser funcionarios o empleados en un mismo banco sujeto a la vigilancia del Superintendente de Bancos a personas que fueran cónyuges o parientes entre sí, hasta el segundo grado de consanguinidad, excepto que estén en cargos que no representen posibilidad de colusión.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, art. 117.
Sublema de impedimento