- impedimento de orden sagrado
- Can. En la Iglesia católica latina, el Código de 1983 establece que «atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas» (CIC, c. 1087). El impedimento de orden sagrado es perpetuo y solo puede cesar con una dispensa que únicamente puede otorgar la Sede Apostólica.«La pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice» (CIC, c. 291).
Sublema de impedimento