Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ilicitud

1. Gral. Condición de aquello que no es lícito, sino contrario al ordenamiento.
2. Can. Cualidad de lo no permitido por las leyes.
Puede proyectarse sobre cualquier comportamiento humano valorable por el derecho, y de un modo más específico sobre los actos jurídicos. En el ámbito canónico, su significado está vinculado con la invalidez o nulidad; presenta además, de forma simultánea, un significado moral que se aprecia en muchas normas canónicas llamadas preceptivas o prohibitivas. En derecho canónico, los actos contrarios a la ley, aunque en principio ilícitos, no son necesariamente nulos. La nulidad de los actos contra legem no es regla sino excepción. En el derecho canónico, el ajuste a la licitud moral objetiva del comportamiento se entiende como una exigencia de derecho divino natural y positivo. En derecho canónico, todo acto jurídico debe tener un propósito y un contenido lícito, con una licitud que no es la simple adecuación formal al derecho, sino adecuación al orden de las reglas de la moralidad. En la doctrina penalista, la expresión ilícito penal designa al delito, o acto que por infringir una ley penal se hace acreedor de la sanción prevista en la ley.

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