Diccionario panhispánico del español jurídico

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ilegitimidad de personería

Proc.; El Salv. y Pan. Causal de nulidad procesal subsanable común a todos los procesos consistente en que una de las partes está indebidamente representada.
Código Judicial, de Panamá, art. 733 (n.º 3). También es conocida como la falta de legitimatio ad processum. Se da cuando el demandante o demandado asiste al proceso por sí solo o cuando el apoderado a través del cual concurre no ostenta poder o cuando se da poder a alguien que no es abogado; en el caso de personas jurídicas, cuando el poder lo otorga persona que no ostenta la representación legal de la persona jurídica o cuando no se ha acreditado la existencia o representación legal de la persona jurídica. No debe confundirse con la legitimatio ad causam, pues la legitimidad de personería es un presupuesto del derecho de defensa que resguarda la debida representación de los sujetos procesales, mientras que la legitimación en la causa se refiere al derecho sustancial que se pretende. Es decir, que esta causal es procesal y no material o excepción.