Diccionario panhispánico del español jurídico

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igualdad en la Declaración de Derechos de 26 de agosto de 1789

Sublema de igualdad
Adm. Proclamación de que «los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común».
La primera Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791 se refiere, antes que a cualquier otro, al «derecho natural y civil a la igualdad», que considera revestido de tres proyecciones: «1.º que todos los ciudadanos son admisibles a las plazas y empleos, sin otra distinción que las de sus virtudes y talentos; 2.º que todas las contribuciones serán repartidas entre todos los ciudadanos igualmente y en proporción de sus facultades; 3.º que los mismos delitos serán castigados con las mismas penas sin ninguna distinción de personas».