Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

igualdad de trato

Sublema de igualdad
1. Gral. Igualdad entre hombres y mujeres en dignidad humana, derechos y deberes, así como en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, art. 1.
2. Lab.; Arg. Igualdad que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores en identidad de situaciones.
Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. Ley 20 744 de Contrato de Trabajo, art. 81.

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